Indice:
I. Líneas Directrices para Empresas Multinacionales.
II. Punto Nacional de Contacto.
III. Instancias específicas atendidas.
IV. Informes anuales ante el Comité de Inversión de la OCDE.
V. Eventos
VI. Material informativo.
VII. Enlaces de interés
VIII. Otros documentos sobre Responsabilidad Social Empresarial
I. Líneas Directrices para Empresas Multinacionales
Las Directrices son una serie de principios y estándares de conducta empresarial responsable que forman parte de la Declaración sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales, adoptada en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) el 21 de junio de 1976. México es un país adherente de la Declaración desde su incorporación como miembro de la Organización en 1994.
Las Directrices buscan garantizar que las operaciones de las empresas multinacionales se desarrollen en armonía con las políticas públicas, fortalecer la base de confianza mutua entre las empresas y las sociedades en las que desarrollan su actividad, contribuir a mejorar el clima para la inversión extranjera y potenciar la contribución de las empresas multinacionales al desarrollo sostenible.
Los países miembros de la OCDE revisan periódicamente las Directrices para asegurar que su contenido se encuentre actualizado y refleje los cambios globales. Su última versión data del año 2011.
Las disposiciones sustantivas de las Directrices se encuentran contenidas en los siguientes capítulos:
I. Conceptos y principios El primer apartado de las Directrices establece los conceptos y los principios que ponen en contexto a todas las recomendaciones de los siguientes capítulos, por lo cual representa la columna vertebral del documento al subrayar las ideas que subyacen tras ellas.
II. Principios generales Este capítulo contiene recomendaciones específicas dirigidas a las empresas y establece el marco de principios comunes para los siguientes apartados, ya que incluye disposiciones importantes tales como la implementación de la debida diligencia, la atención de los impactos adversos, el involucramiento de las partes interesadas entre otros.
III. Divulgación de información En este apartado se insta a las empresas a ser transparentes en sus obligaciones, así como proporcionar información clara y completa a las solicitudes públicas de información.
IV. Derechos humanos Las empresas pueden tener un impacto en prácticamente todo el espectro de derechos humanos internacionalmente reconocidos. En tal virtud, es importante que cumplan sus responsabilidades. Este capítulo de las Directrices se inspira en el Marco de las Naciones Unidas para las Empresas y los Derechos Humanos a fin de poner en práctica los Principios Rectores: “Proteger, Respetar y Remediar”.
V. Empleo y relaciones laborales Este capítulo se enfoca en el papel de las Directrices para promover entre las empresas multinacionales la implementación de los estándares internacionales desarrollados por la Organización International del Trabajo.
VI. Medio ambiente El capítulo del medio ambiente establece una serie de recomendaciones para que las empresas multinacionales mejoren su desempeño y ayuden a maximizar su contribución a la protección ambiental a través de sistemas de gestión interna y una mejor planeación.
VII. Lucha contra la corrupción, las peticiones de soborno y otras formas de extorsión El soborno y la corrupción dañan las instituciones democráticas y son perjudiciales para el gobierno corporativo. Las empresas juegan un importante papel en el combate de estas prácticas. La OCDE lidera los esfuerzos globales para nivelar el campo de juego para los negocios internacionales luchando para eliminar la corrupción. Las recomendaciones de las Directrices están basadas en el extenso trabajo que la OCDE ha realizado en este campo.
VIII. Intereses de los consumidores Las Directrices instan Lineamientos para la atención de Instancias Específicas de conformidad con las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales que apliquen prácticas comerciales, de marketing y publicitarias leales y garanticen la calidad y fiabilidad de los bienes y servicios que proveen. Este capítulo se inspira en el trabajo del Comité de la OCDE sobre Políticas del Consumidor y del Comité sobre Mercados Financieros, así como de otras organizaciones internacionales, incluyendo la Cámara de Comercio Internacional, la Organización Internacional de Normalización y las Naciones Unidas.
IX. Ciencia y tecnología Este capítulo reconoce que las Empresas Multinacionales son el principal conducto para la transferencia de tecnología transfronterizo. Su objetivo es promover la transferencia de tecnología a los países receptores y contribuir a sus capacidades para innovar.
X. Competencia Este capítulo se enfoca en la importancia de las Empresas Multinacionales lleven a cabo sus actividades de manera consistente con las leyes y regulaciones aplicables en materia de competencia y se les exhorta a que se abstengan de celebrar acuerdos anticompetitivos que obstruyan la operación eficiente de los mercados nacionales e internacionales.
XI. Cuestiones tributarias Las Directrices son el primer instrumento internacional sobre responsabilidad social corporativa que cubre las cuestiones tributarias. Con ello constituyen un cuerpo importante de instrumentos en la materia, como la Convención Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE y la Convención Modelo de las Naciones Unidas sobre la Doble Tributación en Países Desarrollados y Países en Desarrollo. Este capítulo incluye recomendaciones fundamentales en materia tributaria.
- Texto completo de las Directrices (español) (english)
- Directrices de la OCDE sobre la Debida Diligencia para la Conducta Empresarial Responsable (english)
- Herramienta de Sensibilización del Riesgo para las Empresas Multinacionales en Zonas de Gobernanza Débil (english)
- Directrices de la OCDE sobre la Debida Diligencia para la Gestión Responsable de la Cadena de Suministro de Minerales en Áreas de Conflicto o de Alto Riesgo (english)
- Directrices de la OCDE y la FAO para cadenas de suministro agrícola responsable (english)
- Directrices de la OCDE sobre la Debida Diligencia para la participación significativa de las partes interesadas del sector extractivo (español)
- Directrices de la OCDE para la Debida Diligencia en las cadenas de suministro del sector de textil y calzado (english)
- Directrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas (english)
II. Punto Nacional de Contacto (PNC)
Su operación se basa en cuatro criterios fundamentales para asegurar que los PNCs de todos los países adherentes actúen de manera equiparable (equivalencia funcional).
- Visibilidad Los gobiernos adherentes acuerdan crear un PNC, así como informar al sector empresarial, a las organizaciones de trabajadores y a otras partes interesadas, incluidas las ONG, acerca de la disponibilidad de los mecanismos asociados con los PNC en la implementación de las Directrices.
- Accesibilidad Para su efectivo funcionamiento, los PNC deben facilitar el acceso a la información a las organizaciones empresariales, de trabajadores, no gubernamentales y al público en general. Las comunicaciones electrónicas también pueden ser útiles en este sentido. Asimismo, los PNC responderán a toda solicitud legítima de información y, asumirán la consideración sobre cuestiones que planteen las partes interesadas de manera eficaz y oportuna.
- Transparencia La transparencia es un criterio importante que contribuye favorablemente a la responsabilidad del PNC y logra la confianza del público en general. Así, como principio general, las actividades del PNC serán transparentes. No obstante, cuando el PNC ofrezca sus “buenos oficios” para la implementación de las Directrices en las instancias específicas, se adoptarán las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de los procedimientos con el objeto de lograr la mayor eficacia posible. Los resultados que se generen por esta labor serán transparentes salvo que correspondiera mantener la confidencialidad para lograr la efectiva implementación de las Directrices.
- Responsabilidad Una función más activa respecto de la ampliación del perfil de las Directrices –así como de su potencial para ayudar en la resolución de cuestiones delicadas que se susciten entre empresas y las sociedades en las que ellas operan– también atraerá la atención del público sobre sus actividades. En el ámbito nacional, los parlamentos podrán tener participación. Los informes anuales y las reuniones periódicas de los PNC brindarán una oportunidad para compartir experiencias y alentar las “mejores prácticas” respecto de los PNC. Asimismo, el Comité de Inversión de la OCDE mantendrá intercambios de opinión, en los que se compartirán experiencias y se evaluará la eficacia de las actividades de los PNC.
El PNC también ofrece servicios de mediación para tratar de solucionar los problemas que pudieran surgir por la supuesta inobservancia de las Directrices en un marco de colaboración y respeto entre las partes. Estos procedimientos, denominados instancias específicas, están diseñados para que cualquier persona u organización que se sienta afectada puede acceder a ellos y para resolverse de manera pronta, a través de tres etapas:
I. Evaluación Inicial: Para determinar si las cuestiones planteadas ameritan un análisis profundo y la petición se realiza de buena fe;
II. Etapa 2 – Ofrecimiento de Buenos Oficios: Para asistir a las partes en sus esfuerzos al resolver las cuestiones que se hubieran suscitado y facilitar la generación de acuerdos.
III. Etapa 3 – Conclusión: Para emitir la declaración o informe final del PNC respecto del procedimiento.
El Punto Nacional de Contacto de México se encuentra adscrito a la Dirección General de Inversión Extranjera (DGIE) de la Secretaría de Economía.
Para información relativa al funcionamiento del PNC o sobre la manera de presentar una solicitud de instancia específica, favor de contactar a:
Ángel Villalobos Rodríguez
Director General de Inversión Extranjera