Cuatro actitudes, como criterios rectores en el Consentimiento Matrimonial
1.-Un pensamiento jurídico realista que nos permite comprender la realidad natural y sus posibilidades tal y como ella es. Sólo así ustedes podrán descubrir que el amor conyugal, el consentimiento y el matrimonio son realidades naturales específicamente humanas y ecosistémicas, es decir, que son naturales y secuenciales, que existe una conexión íntima y armónica entre amarse y casarse. No se trata pues de inventos apologéticos de la ciencia, la cultura o la ley, ni de realidades incomunicadas y desconexas, sino armónicamente integradas.
2.- Una antropología jurídica seria que nos permite ver la relación que existe entre la persona humana y los derechos humanos. Entre la persona de los amantes por un lado, y el amor, el consentimiento matrimonial y el matrimonio por el otro, pues los amantes son personas de la vida real, y el amor, el consentimiento y el matrimonio son realidades propias de la persona, por lo tanto que reflejan qué y cómo somos.
3.- Una actitud interdisciplinar, que nos permite comprender que la realidad jurídica es compleja y admite diversas perspectivas verdaderas. La comprensión de estos temas, también en sede judicial, exige un encuentro respetuoso de las ciencias jurídicas con las psíquicas, las humanísticas con las experimentales, encuentro que revele la armonía y la unidad que existe en el fondo de la realidad.
4.- Una actitud de apertura a un nuevo diálogo, entre la razón jurídica y la experiencia real, diálogo que abandone las rigideces habidas en el pasado y que nos permita localizar el origen natural de las instituciones jurídicas y su íntima conexión con la experiencia humana real. Necesitamos hoy una doctrina y una jurisprudencia personalista. Un diálogo que nos permita avanzar sobre las líneas marcadas por la renovación del Concilio Vaticano II en aras de descubrir los misterios que encierra el amor humano, ese incansable principio de vida instalado en el espacio y en el tiempo.