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Matrimonio y consentimiento matrimonial

Matrimonio y consentimiento matrimonial

El canon 1057 § 1 del Código de Derecho Canónico establece: “El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir” y el parágrafo 2 añade: “El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio”. Por su parte el canon 1055 § 1 señala: “La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados”.  Con estos cánones el derecho de la Iglesia nos recuerda qué es el matrimonio y qué es el consentimiento matrimonial conforme a su naturaleza.

Pero como hemos dicho, hoy muchos cuestionan si realmente el consentimiento y el matrimonio son realidades de origen natural, incluso hay quien ha propuesto el origen cultural de la sexualidad.

Que el matrimonio sea algo concreto hoy parece estar en crisis, más bien se ha convertido en una institución capaz de albergar cualquier tipo de relación entre personas, cualquiera que sea su estructura y su finalidad; mientras que para la Iglesia el matrimonio es el nombre que se le puso a un modo específico de relación entre el hombre y la mujer, que obedece al modo diverso y complementario de sus naturalezas masculina y femenina, es una especie de respuesta natural a las dinámicas del amor sexual, un tipo de unión espiritual obtenible gracias a la diversidad sexual.

Y qué decir del Consentimiento Matrimonial, mientras que en la Iglesia no se tienen dudas respecto de su origen natural y de su íntima relación con la vivencia misma del amor humano, para muchos se ha convertido en un acto de voluntad artificial, vacío, algo sólo y puramente esquelético, formal y legal, un acto aislado de la experiencia biográfica del amor real.

En la Iglesia, el consentimiento matrimonial obedece a la experiencia misma del amor entre un hombre y una mujer, hay una íntima conexión entre la relación de amor y el consentimiento matrimonial, entre amarse y casarse, y entre casarse y amarse, mientras que muchos parecen sostener la completa desarticulación de estas realidades, de tal modo que una cosa es que nos amemos y otra muy distinta que nos casemos, algunos incluso sostienen que no es necesario amarse para casarse ni que requieren casarse para amarse, como si la relación en sí del hombre y la mujer a propósito del amor conyugal no tuviera ninguna relevancia jurídica en la constitución del matrimonio, en el in fieri consideraciones que han llevado a muchos, incluso algunos canonistas a concluir que el amor conyugal, tal y como se presenta en la Constitución Gaudium et spes, es un elemento ajurídico, es decir, de tal carácter que nada afecta a la estructura jurídica del matrimonio. Pero ¿Es así la realidad? ¿es la dimensión jurídica algo diverso de la realidad natural en sí? ¿qué hace que el consentimiento matrimonial sea algo jurídico, y eso es artificial o es natural?

En principio no es difícil estar de acuerdo en que ha de existir alguna relación entre la experiencia natural de amarse y la de casarse, pero el problema es lograr definir que el consentimiento matrimonial es producto de la experiencia amorosa real y natural de un hombre y una mujer, y no que esta experiencia es una realidad meta-jurídica. ¿La consideración del matrimonio y del mismo consentimiento matrimonial como realidades de derecho natural, implica o no que sus componentes sean naturales? Y de ser así ¿cuáles son esos componentes y de dónde vienen?

En definitiva se trata de descubrir la existencia de ciertos elementos naturales, universales, típicos, característicos del amor conyugal, del consentimiento y en definitiva del matrimonio, elementos que nos permiten asegurar su origen natural y que pueden servirnos como criterios para el diagnóstico jurídico diferencial incluso en sede judicial.

Así, hemos de preguntarnos ¿Cualquier modo de amarse o relacionarse es suficiente para casarse, o será preciso amarse de determinado modo y no de cualquier modo, y en su caso cómo es este tipo de amor, qué características tiene y de dónde provienen? ¿cómo se integra esta experiencia del amor real  en el derecho natural al matrimonio y en el consentimiento matrimonial? ¿Qué añade el consentimiento matrimonial eficiente a la simple experiencia de amarse? ¿qué distingue a una pareja de amantes de una pareja de esposos? y esto ¿es algo natural o es artificial?

Por otra parte, si el matrimonio es objeto de un derecho humano fundamental ¿qué relación existirá entre consentimiento y persona? ¿la clave de comprensión del canon 1057 estará en la persona, en nuestro modo de ser y de obrar? ¿Existe un modelo antropológico subyacente a la expresión canónica del consentimiento matrimonial, del C 1057, una visión del hombre que lo antecede, lo explica y fundamenta?

Como podemos ver, hablar del matrimonio como objeto de un derecho natural exige revisar su estructura, esa que define el C. 1055, así como también el proceso que integra el consentimiento matrimonial, ese que según el c 1057 § 1 produce el matrimonio, habremos de referirnos a sus componentes naturales, los que constituyen su ser y que nos permiten distinguirlos de otras realidades, aún de las muy parecidas. Es definir el contenido, el objeto específico del derecho natural y universal al matrimonio y el modo natural de producirlo, es en definitiva aclarar a qué se tiene derecho y cómo se procede a su ejercicio.

Para ello es preciso penetrar la realidad de la persona, del amor conyugal, del consentimiento y del matrimonio, pues todo efecto –el in facto ese del c 1055- ha de estar contenido en su causa-el in fieri del c 1057-, ningún efecto es en realidad resultado de cualquier causa, sino únicamente de aquella que le es proporcionada. ¿Cuál será la causa proporcionada que produce ese matrimonio que Cristo elevó a Sacramento, el Concilio denominó “íntima comunidad de la vida y del amor”, y que el c 1055 define, como “…un consorcio de toda la vida ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole”?